Beneficiarios: | Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. |
Entidad: | Xunta de Galicia |
Financiación: | 200.000€ máximo en un plazo de 3 años. |
Plazo: | 29/05/2020 |
Estado: | Finalizada |
Web: | https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=CO300C&ano=2020&numpub=1&lang=es |
Descripción de la ayuda
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal. Aviso legal
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