Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: 1. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre lo 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos #inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las condiciones
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
Entidad: Xunta de Galicia
Plazo: 30 de septiembre del 2021
Estado: Finalizada
Web: http://www.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/TRAB051

Descripción de la ayuda

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica la aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

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