Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia 5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores (apartado j) para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el apartado 5.e) que se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.
Entidad: Xunta de Galicia
Plazo: 30 de septiembre de 2021
Estado: Finalizada
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349F&ano=2021&numpub=1&lang=es

Descripción de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2021 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F). Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

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