Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

— No tener la condición de Administración Pública.

— Carecer de fines de lucro.

— Tener el domicilio social en la provincia de Pontevedra o, excepcionalmente, fuera de esta cuando la actividad para la que se solicita la subvención tenga interese para la provincia.

— Estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la hacienda autonómica de la Xunta de Galicia ( ATRIGA).

— No tener deudas con la Diputación de Pontevedra.

— Estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

— No estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para la percepción de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con el especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores pagadas anticipadamente por la Diputación de Pontevedra.
Entidad: Diputación de Pontevedra
Financiación: Este programa de subvención se financiará con el importe de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación 22/433.4320.489.01 del vigente presupuesto de la Diputación de Pontevedra.

El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá exceder del 70% de su presupuesto y no superará el importe de 5.500,00 euros por proyecto.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que, la subvención se concederá sobre el presupuesto de la actividad, excluido el IVA, salvo que el beneficiario los abone efectivamente.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados durante el año 2022, incluso los realizados con anterioridad a la concesión de la subvención siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos e importes establecidos en el presupuesto inicial, aceptándose desviaciones máximas de un 20% en el cueste de los diferentes conceptos de la actividad subvencionada con respeto al presupuesto inicial pormenorizado.

En virtud del dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se había realizado con anterioridad a la subvención.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO).
Estado: Finalizada
Web: https://boppo.depo.gal/detalle/-/boppo/2022/03/07/2022013062

Descripción de la ayuda

Constituye el objeto de estas bases a regulación de la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover actividades de carácter turístico durante el año 2022 con la finalidad de colaborar en el fomento del turismo y en la profesionalización del sector de la provincia de Pontevedra, según los principios de concurrencia competitiva, objetividad y publicidad.

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