Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: "1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

2. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia:

la) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

y) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de beneficiarias, con la excepción del recogido en el punto 4.y), se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud."
Entidad: Dirección Xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social
Plazo: El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
Estado: Finalizada
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349F&ano=2023&numpub=1&lang=gl

Descripción de la ayuda

"""El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2023 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).

La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación de empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya la que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.

Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:

1. Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo."""

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