Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: Las empresas del sector turístico de Galicia que se agrupen para colaborar y que, al menos una de ellas, estén inscritas conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan la condición de microempresas y sean entidades privadas autónomas, constituidas bajo cualquier forma jurídica admisible, con el objeto de practicar de manera efectiva la colaboración, con domicilio social o sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, y desarrollen la actividad para la que se solicita la subvención en el ámbito rural de Galicia
Entidad: Xunta de Galicia
Plazo: 01/02/2018 - 28/02/2018
Estado: Activa - Vigente
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TU983A

Requisitos

- Las empresas objeto de subvención no deberán estar vinculadas entre sí.
- En relación con estas bases reguladoras la definición de «pequeños operadores» se entiende conforme a lo dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020, que dispone que serán beneficiarias de esta submedida las microempresas, tal y como aparecen definidas en el artículo 2 del anexo I del Reglamento 651/2014, de 14 de junio de 2014, por el que declaran diversas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Así, microempresa es aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para optar a estas ayudas será necesaria la colaboración entre dos o más empresas.
En caso de que el beneficiario sea una asociación, consorcio o cualquier otra forma jurídica que agrupe a varias empresas, se entiende cumplida la colaboración establecida en el párrafo anterior.
- En el caso de solicitarse la ayuda por las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder recibirá la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, conforme a sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia Turismo de Galicia.

- Los requisitos para ser personas beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las empresas solicitantes.

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