Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero de 2020 a 30 de septiembre de 2020 y habían cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas.
Entidad: Consellería de Economía, Empleo e Industria
Financiación: La ayuda máxima total será de 12 .000 euros.
Plazo: 30 de septiembre de 2020.
Estado: Finalizada
Web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200203/AnuncioG0424-140120-0004_es.html

Descripción de la ayuda

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en su convocatoria para el año 2020.



1. Las ayudas consistirán en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 6.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde 3 meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020 y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

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