Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia ( REAGA) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

Para estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercero grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo la sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social habían venido desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el comprado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio ) o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.
Entidad: IGAPE - Instituto Galego de Promoción Económica
Financiación: A axuda consistirá nunha prima cuxa contía básica establécese en 20.000 euros, e que poderá incrementarse ata un máximo de 45.000 euros nas seguintes situacións:

a) Creación de emprego indefinido (mínimo 1 emprego UTA). A creación de emprego debe ser adicional, ademais da man de obra correspondente ao beneficiario da axuda: 20.000 euros.

b) Ubicación nunha zona con limitacións naturais ou outras limitacións específicas contempladas no artigo 32 do Regulamento (UE) 1305/2013, e relacionadas no anexo VI das bases reguladoras: 5.000 euros.
Plazo: 08/03/2022
Estado: Finalizada
Web: http://www.igape.es/es/component/igpbdaxudas/ficha/IGAP436

Descripción de la ayuda

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidade del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

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