Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: "Autónomos
Comunidades de bienes / propietarios
Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Microempresas (menos de 10 empleados)
Pymes (menos de 250 empleados)
Sociedades Civiles"
Entidad: Consellería de Empleo e Igualdad
Financiación: "1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000.00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021, inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias."
Plazo: 29 de septiembre de 2023.
Estado: Finalizada
Web: https://www.infoayudas.com/Infoayudas-Programa-del-bono-de-las-personas-autonomas-Convocatoria-para-el-ano-2023--118476.php

Descripción de la ayuda

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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