Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: "1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas, divisiones 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento, división 49 a 53
Sección I: hostelería, división 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones, división 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros, división64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias, división 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas, división 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares, división 77 a 82
Sección P: educación, división 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales, división 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, división 90 a 93
Sección S: otros servicios, división 94 a 96
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes."
Entidad: INEGA- Instituto Energético de Galicia (Galicia)
Plazo: "
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de junio de 2023."
Estado: Activa - Vigente
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN417Z&ano=2023&numpub=1&lang=gl

Descripción de la ayuda

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

2. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, segundo el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante, Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las presentes ayudas destinadas a las empresas se enmarcan en el régimen de ayudas de mínimos, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera, este límite se reduce a 100.000,00 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios."

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