Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquiera caso, deberán haber radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme.

No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el comprado común.

Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, las solicitantes deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3 en el último ejercicio cerrado.
b) Para el "Servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial", las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que acerque la información necesaria para lo arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en el desarrollo de la estrategia (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).
c) Para el "Desarrollo de planes de acción y plan transversal", las pymes deben tener desarrollado previamente un plan estratégico que diera origen a los planes de acción que se van a desarrollar. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en la ejecución de planes (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).

Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud.
Entidad: IGAPE - Instituto Galego de Promoción Económica
Financiación: Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie, de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007. La ayuda se conforma cómo la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.

El importe de la cofinanciación privada puede consultarse en el artículo 3 de las bases reguladoras.

A las empresas que hubieran finalizado uno o varios servicios del mismo tipo en los dos años anteriores a la solicitud se les aplicará un incremento en su cofinanciación creciente de un 20% por cada uno de los servicios del mismo tipo reiterados en ese período.

La diferencia entre el coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.
Plazo: 08/04/2022
Estado: Finalizada
Web: https://www.igape.gal/gl/index.php?option=com_ortigape&view=axuda&id=821&return=aW5kZXgucGhwP29wdGlvbj1jb21fb3J0aWdhcGUmdmlldz1heHVkYXMjYXh1ZGFzLWZpbHRyb3M=#sp-main-bodyhttps://www.igape.gal/gl/index.php?option=com_ortigape&view=axuda&id=821&return=aW5kZX

Descripción de la ayuda

Programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios -seleccionadas mediante procedimiento abierto de acuerdo con la Ley de contratos del sector público-, le permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos: desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización.

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