Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: Quedan sujetas a este decreto las empresas de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante contraprestación económica, a la actividad turística de alojamiento en apartamentos y viviendas turísticas. Asimismo, las empresas o propietarios/as que comercialicen las viviendas de uso turístico.
Entidad: Agencia de Turismo de Galicia
Financiación: Pendiente
Plazo: Abierta todo el año
Estado: Activa - Vigente
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TU986D&ano=2017&numpub=1&lang=es&c=empresas-e-profesionais

Descripción de la ayuda

Para el inicio de la actividad turística en la modalidad de viviendas de uso turístico deberá presentarse una declaración responsable de inicio de actividad empleando el modelo normalizado previsto en el anexo V, suscrita por el propietario o propietaria o persona física o jurídica que el/la represente, ante el Área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique.

Aviso legal

  • La Diputación de Pontevedra no se responsabiliza de las omisiones, imprecisiones o errores que se pudiesen producir en los datos o documentos aquí facilitados, ni de las consecuencias que puedan originarse por su utilización.
  • La información ofrecida por este medio se hace únicamente a título informativo, y la Diputación de Pontevedra se reserva el derecho de suspender su difusión total o parcialmente y de modificar la estructura y contenidos de este sitio sin previo aviso.
  • La Diputación de Pontevedra facilita la consulta libre y gratuita de esta información, permitiendo la copia y distribución de páginas siempre que la fuente sea citada, no se manipulen ni alteren los contenidos y no se utilicen directamente con fines comerciales.