Ayudas y subvenciones

Beneficiarios: * Personas trabajadoras autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad y que quieran volver a emprender, y que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber causado alta en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre lo 31 de octubre de 2022 y 30 de octubre de 2023.

Haber cotizado anteriormente por lo menos 3 meses ininterrumpidos en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad.

Estar inscrita como persona demandante de empleo sin ocupación efectiva en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la noticia alta.

Haber transcurrido un mínimo de 3 mesesentre a noticia alta y la anterior baja.

Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

* Personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal y con la entidad ya constituida antes de la presentación.
Entidad: Secretaría Xeral de Emprego
Financiación: 10.000,00 €
Plazo: Hasta el Martes, 31 Octubre 2023
Estado: Finalizada
Web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR790A&ano=2023&numpub=1&lang=gl

Descripción de la ayuda

Se establecen una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo la noticia alta como persona trabajadora autónoma.

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