Ayudas y subvenciones
Axudas e subvencións
Beneficiarios: | 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del 1 de enero de 2014, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecidos en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y que no hayan recibido en los primeros cinco años desde su reconocimiento el total de las ayudas a la creación de dichas organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre. 2. La ayuda se limita al funcionamiento de dichas OPP o AOP para aquellas anualidades, que, respetando el límite máximo de los 5 años desde su creación, les correspondan. Cada anualidad se contará desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente y hasta un año natural después, siempre y cuando la finalización de la anualidad esté establecida como muy tarde, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. |
Entidad: | Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica |
Plazo: | 13 de septiembre del 2021 |
Estado: | Finalizada |
Web: | https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PE155D&ano=2021&numpub=1&lang=gl |
Descripción de la ayuda
1. Esta orden con código de procedimiento PE155D tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito autonómico gallego y proceder a su convocatoria para el 2021.2. La ayuda se concederá en apoyo a su creación y funcionamiento de la organización profesional durante los cinco primeros años naturales a contar desde el día siguiente a la de recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente.
Estas ayudas sólo se podrán otorgar cuando la recepción de la notificación de la resolución favorable de la Administración competente de reconocimiento se haya realizado a partir del 1 de enero de 2014
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